DEFINICIONES Y EXPRESIONES TERMINOLÓGICAS
BUENA PRAXIS MÉDICA
De acuerdo con el conocimiento científico y práctico ampliamente consensuado, la buena praxis médica debe incluir el respeto a la voluntad expresada por el paciente, o quien le representa, y la aceptación de las limitaciones a la actuación médica que este decida. Este respeto implica que una vez agotados unos niveles razonables de información, se respetará incluso el rechazo de una práctica asistencial que pueda comportar un beneficio para el enfermo o incluso evitarle la muerte. El principio de no-maleficencia incluye también el respeto a la voluntad del paciente.
CUIDADOS PALIATIVOS
Son los cuidados activos totales destinados a enfermos con procesos avanzados e incurables y a sus familiares con especial atención al confort y a la calidad de vida. Es fun- ción de los médicos y de todos los profesionales sanitarios aliviar el dolor y el sufrimiento de los enfermos que están en una fase terminal. Estos enfermos tienen el derecho a recibir asistencia de calidad, soporte psicológico y ayuda social que contribuyan a humanizar el proceso de su muer- te. Es preciso asegurar que las personas que hacen una soli- citud de eutanasia hayan recibido la información y el ofre- cimiento de estos cuidados paliativos.
DIGNIDAD
Valor incondicional de todo ser humano. Es el valor de aquello carente de precio, de aquello que ni tan sólo tiene un valor cuantificable y es objeto de respeto. Aquello que está por encima de todo precio, que no admite nada equiva- lente, tiene dignidad.
DISTANASIA
Es lo contrario de la eutanasia, es decir, la prolongación inútil de la vida que agoniza, la pretensión de alejar todo lo posible el momento de la muerte, utilizando todos los medios técnicos al alcance aunque no exista esperanza de curación.
EUTANASIA
Proveniente del término griego Eu-thanatos (buena muerte), hace referencia a las acciones realizadas por otras personas, a petición expresa y reiterada de un paciente que padece un sufrimiento físico o psíquico como consecuencia de una enfermedad incurable y que él vive como inacepta- ble, indigna y como un mal, para causarle la muerte de manera rápida, eficaz e indolora. Estas acciones se hacen pues en atención a la persona y de acuerdo con su voluntad –requisito imprescindible para distinguir eutanasia de homicidio– con el fin de poner fin o evitar un padecimientonsoportable. En la eutanasia existe un vínculo causal directo e inmediato entre la acción realizada y la muerte del paciente. Desde la introducción del consentimiento informado no podemos hablar de la mal llamada “eutanasia pasiva”. Es obvio que la no instauración de un tratamiento, su suspensión y la eutanasia siempre tienen que ser solicitados.
HOMICIDIO POR COMPASIÓN
Se produce cuando alguien provoca la muerte de un paciente sin que exista una petición expresa de este y sin conocer, por tanto, su voluntad, pero actuando por compa- sión o piedad ante una situación de padecimiento muy grande, con la intención de procurarle un bien.
LIMITACIÓN DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO
La limitación del esfuerzo terapéutico (LET) comporta aceptar la irreversibilidad de una enfermedad y la conve- niencia de abandonar los tratamientos que tengan por finalidad prolongar la vida, manteniendo sólo las terapias necesarias para garantizar al máximo el bienestar del enfermo.
ORTOTANASIA
Término que designa la muerte justa, a su tiempo, en su momento, sin prolongaciones de la vida ni retrasos de la muerte
PENDIENTE RESBALADIZA
Es un argumento utilizado frecuentemente por quienes se oponen a la posibilidad de despenalizar la eutanasia soli- citada y el suicidio asistido. Hace referencia al riesgo de no poder prevenir la utilización de la eutanasia en situaciones que podrían ser tributarias de otras alternativas o hacerla extensiva a situaciones en las que no sería pertinente. Por ejemplo:
—Casos no previstos en la ley.
—Casos de interpretación demasiado laxa de los crite- rios de aplicación de la ley.
—Situaciones de presión ambiental en que el paciente se vería abocado a adoptar una opción que no tiene clara.
—Se podría llegar, incluso a un cambio de paradigma, pasando de ser una forma excepcional de acabar la vida a convertirse en forma habitual de “terapia terminal”.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Se entiende por autonomía la capacidad para escoger libremente, entre diferentes opciones, la forma en que que- remos vivir. El ejercicio de esta autonomía, que da un sen- tido único y genuino a nuestra vida, incluye la forma en que queremos que sea el final. Por lo tanto, cuando se niega la posibilidad de decidir sobre el final de nuestra vida, se priva de autonomía.
SEDACIÓN TERMINAL
Es la administración de fármacos para conseguir el ali- vio imposible de obtener con otras medidas, de un padeci- miento físico o psicológico mediante la disminución sufi- cientemente profunda y previsiblemente irreversible de la consciencia, en un paciente en el que la muerte se prevé muy próxima y con un consentimiento implícito, explícito o delegado.
SUICIDIO ASISTIDO O AUXILIO AL SUICIDIO
Es la acción de una persona, que sufre una enfermedad irreversible, para acabar con su vida, y que cuenta con la ayuda de alguien más que le proporciona los conocimientos y los medios para hacerlo. Cuando la persona que ayuda es el médico, hablamos de suicidio médicamente asistido.
Situación legal
HOLANDA
Holanda aprobó en el año 2001 la Ley de comprobación de la finalización de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, que entró en vigor el 1 de abril de 2002. La ley considera eutanasia toda intervención directa y eficaz del médico para causar la muerte del paciente que sufre una enfermedad irreversible o que se encuentra en fase termi- nal y con padecimiento insoportable, a petición expresa de este. En el artículo 2 de la ley se establece una serie de requisitos de diligencia que si se cumplen, no hacen puni- ble la práctica de la eutanasia. Son los siguientes:
—Que la persona objeto de la eutanasia o auxilio al sui- cidio sea residente en Holanda.
—Que el médico esté convencido de que la petición es voluntaria, está bien meditada y expresa los deseos delenfermo, o sea, que es plenamente capaz y se ha reiterado en su voluntad. Esta puede haber sido manifestada en un documento de voluntades anticipadas.
—Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora.
—Que se haya informado al paciente de su situación y de las perspectivas de futuro.
—Que se haya consultado a otro facultativo y que este haya corroborado el cumplimiento de los requisitos. En caso de sufrimiento psicológico se tienen que consultar dos médicos. Los médicos consultores tienen que ver al enfer- mo y elaborar un informe por escrito sobre la situación.
—Que la realización de la eutanasia o auxilio al suicidio se haga con el máximo cuidado y profesionalidad.
Se excluyen del concepto de eutanasia:
—La conducta activa para causar la muerte de enfer- mos comatosos y recién nacidos, ya que no pueden expre- sar su voluntad de morir.
—La administración de una medicación analgésica para evitar o mitigar el padecimiento, pese a que este acelere la muerte.
—La supresión o el no inicio de tratamientos que no tienen una finalidad terapéutica sino sólo paliativa.
Siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, el médico podrá atender la petición de morir de:
—Mayores de 18 años plenamente conscientes o que hayan expresado voluntades anticipadas.
—Menores entre 16 y 18 años plenamente conscientes o con voluntades anticipadas si los padres o tutores han participado en el proceso de decisión.
—Menores entre 12 y 16 años, con madurez suficiente, si los padres o tutores están de acuerdo con la decisión del menor.
También se modifica la ley de disposición de cadáveres en el artículo 7:
Si la muerte de una persona se ha producido por la apli- cación de técnicas destinadas a poner fin a la vida a petición propia o al auxilio al suicidio, el médico no expedirá certifi- cado de defunción, sino que informará inmediatamente al forense municipal y le enviará informe
El médico forense –si se dan los requisitos– lo comuni- cará a la Comisión Regional de Comprobación. Si no se cumplen los requisitos lo comunicará al Ministerio Fiscal para, si procede, aplicar el Código Penal.
Esta Comisión Regional tal y como establece el artículo 3 de la Ley de comprobación de la finalización de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, está integrada por un jurista, un médico y un experto en ética, nombrados por los Ministerios de Sanidad y de Justicia por un periodo de seis años. Las funciones de la Comisión son:
—Valorar el cumplimiento de los requisitos en cada supuesto en que se haya practicado la
eutanasia o se haya ayudado al suicidio.
—Pedir información complementaria al médico.
—Emitir en un plazo de seis semanas, un dictamen aprobado por mayoría simple de los miembros de la Comi- sión que están obligados a votar. Este dictamen se traslada- rá al médico y simultáneamente al fiscal en caso de incum- plimiento de los requisitos.
La Comisión tiene un registro de casos e informa anual-mente a los ministerios de Justicia y Sanidad.
Así pues, en Holanda se mantiene penalizados como cri- men la eutanasia y el auxilio al suicidio a excepción de los casos en que se cumplan los requisitos que se han estable- cido legalmente para poder practicarlos. Por tanto, cuando el médico practique la eutanasia o el auxilio al suicidio con todos los requisitos establecidos, no será perseguido por la justicia. Cualquier otra conducta que tenga por resultado la muerte del paciente por actuación médica a petición de este, pero sin cumplir el resto de los requisitos marcados, será castigada penalmente.
BÉLGICA
Bélgica aprobó el 28 de mayo de 2002 una ley relativa a la eutanasia que entró en vigor el 20 de septiembre del mis- mo año. En este caso, a diferencia de la legislación holande- sa, de la del estado de Oregón y de la de Suiza, se despenali- za la eutanasia pero no se menciona el suicidio asistido. La razón de este hecho es que, a diferencia de Holanda u otros muchos países europeos en que los códigos penales casti- gan el auxilio al suicidio a todos los efectos, el Código Penal belga no lo castiga y por este motivo no se incluyó en la ley despenalizadora. Una conducta no típica, ni punible no es preciso que sea recogida en una despenalización.
Esto podría querer decir que la actuación de una perso- na que presta auxilio al suicidio en un contexto eutanásico (padecimiento insoportable, enfermedad irreversible o ter- minal a pecisión propia) no podría ser castigada por la jus- ticia.
Los requisitos que la ley belga establece para la eutana- sia son:
—Que el paciente sea mayor de edad o menor emanci- pado, capaz y consciente de su
petición.
—Que la petición sea voluntaria, reiterada sin preten- siones exteriores, pudiendo haberla manifestado en un documento de voluntades anticipadas que tenga una vigen- cia inferior a cinco años. La posibilidad de solicitar la euta- nasia mediante un documento de voluntades anticipadas está regulado por un decreto de 2 de abril de 2003.
—Que haya padecimiento físico o psíquico constante e insuperable ocasionado por una condición patológica grave e incurable.
El médico tiene que:
—Informar al paciente sobre la existencia de cuidados paliativos.
—Reiterar el diálogo en los plazos de tiempo razona- bles.
—Consultar a otro médico independiente que tiene que visitar el paciente y redactar un informe que esté de acuer- do o en desacuerdo con las primeras valoraciones.
—Recopilar información del equipo cuidador si es que existe.
—Procurar que el enfermo consulte con otras personas de su entorno.
—Dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la eutanasia.
Después de practicada la eutanasia, el médico tiene cua- tro días para enviar a la Comisión Federal de Control y de Evaluación (CFCE) la documentación completa que esta- blece la Ley.
que sufren enfermedades incurables.
La CFCE está formada por ocho médicos –cuatro de los cuales deben ser profesores universitarios–, cuatro profeso
El primer informe de la CFCE recoge 259 casos de euta- nasia desde el 23 de septiembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, o sea, 17 casos de media por mes y en ninguno de ellos hubo revisión por incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Los 259 casos fueron declarados por 143 médicos diferentes. Durante el año 2004 se declararon 347 casos, o sea, 29 casos por mes.
En Bélgica, paralelamente a la aprobación de la ley rela- tiva a la eutanasia, se introdujo la legislación sobre cuida- dos paliativos que establece que todos los belgas deben tener acceso a este tipo de asistencia en condiciones ade- cuadas. El informe de la CFCE señala que en 101 casos de los 259 declarados se hicieron consultas a los equipos de cuidados paliativos.
SUIZA
En Suiza la eutanasia continúa penalizada, pero no así el auxilio al suicidio, aunque a diferencia de Holanda y Ore- gón no necesariamente tiene que contar con la asistencia del médico. Esta sólo se exigirá en el caso de que sea nece- saria para asegurar el control correcto de la prescripción, y no porque se considere que la ayuda al suicido sea una fun- ción de la medicina.
En todo caso, un requisito ineludible del auxilio al sui- cidio en Suiza es que detrás de la actuación de quien ayuda no haya ninguna motivación egoísta ni de tipo personal o económico. Si esto se llegase a acreditar, el responsable sería perseguido penalmente, de acuerdo con el artículo 115 del Código Penal.
Suiza cuenta con tres organizaciones voluntarias que dan apoyo a las personas que solicitan la ayuda al suicidio: EXIT, que actúa en los cantones de habla germánica e ita- liana; AMD, en los cantones franceses; y DIGNITAS, para las personas extranjeras que vayan a Suiza para recibir ayuda al suicidio.
EXIT ha pasado de asistir 30 casos en el año 1993 a un centenar actualmente; DIGNITAS declaró tres casos el año 2000, 37 en 2001, 52 en 2002 y 91 en 2003.
ALEMANIA
En Alemania, la eutanasia está penalizada, pero no determinadas conductas de participación en la ayuda al sui- cidio, incluso cuando esta ayuda resulta necesaria. El Códi- go Penal alemán sólo castiga el homicidio a petición, o sea, la conducta de aquel que, a petición del paciente, pone fin a su vida de forma directa; pero no, por ejemplo, la de aquel que le proporciona los medios para hacerlo. Sin embargo, ni la sociedad alemana ni los profesionales sanitarios perci- ben esta posibilidad que la ley otorga como una conducta correcta y en consecuencia, la ayuda indirecta al suicidio no es una práctica normalizada. El hecho de que el legisla- dor alemán no haya penalizado nunca la colaboración al suicidio no es fruto de un debate social ni de una delibera- ción que haya conducido a una iniciativa legislativa en este sentido.
ESTADOS UNIDOS, EL CASO DE OREGÓN
1997 se aprobó nuevamente, esta vez con el 60% de votos. La ley no habla en ningún momento de “suicidio asistido”, si no de “morir con dignidad”.
En Estados Unidos se realizan campañas en diferentes estados para impulsar la despenalización del suicidio asisti- do. El caso más emblemático es el del Estado de Oregón, donde en 1994 se aprobó, con el 51% de los votos, la Ore- gon Death with Dignity Act (ODDA), que legaliza esta prác- tica. En 1995 fue declarada inconstitucional, pero en el año
La ODDA permite la asistencia médica al suicidio siem- pre y cuando se cumplan determinados requisitos:
—Debe ser un paciente terminal con una expectativa de vida inferior a seis meses.
—Debe ser mayor de 18 años, plenamente capaz y no presentar síntomas de depresión.
—Que haya formulado dos peticiones de asistencia al suicidio con un intervalo mínimo de dos semanas, por escrito y en presencia de dos testigos, uno de los cuales no debe tener relación con él.
—Dos médicos (el que le atiende y un consultor) deben informar por escrito de las condiciones del paciente y tie- nen que descartar que la petición sea debida a un estado depresivo.
—Los médicos pueden recetar, pero no administrar, dosis letales de drogas para producir una muerte rápida. El paciente debe ser capaz de tomarlo él mismo.
—Los médicos no tienen que estar necesariamente pre- sentes en el acto del suicidio.
—El médico tiene que presentar un informe.
En estas condiciones, la eutanasia es ilegal en el Estado de Oregón, mientras, el debate continúa en otros estados como Maine o Michigan.
AUSTRALIA
En el territorio del norte de Australia, que tiene como capital la ciudad de Darwin y cuenta con 200.000 habitan- tes, en mayo de 1995 se legalizó la eutanasia voluntaria mediante “El acta de los enfermos terminales”. Estuvo en vigor nueve meses y posteriormente la ley fue declarada ile- gal mediante una ley del Senado australiano, aprobada por 38 votos contra 34. Durante el tiempo de vigencia murie- ron cuatro personas por inyección subcutánea letal con la ayuda de un ordenador.
DOCUMENTAL EL MUNDO SEGÚN PIRRY- MORIR NO ES UN CRIMEN
Bibliografia
DE MIGUEL SÁNCHEZ, A. LÓPEZ ROMERO1
"Eutanasia y suicidio asistido: conceptos generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia" Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD). Comité de Ética para la Asistencia Sanitaria. Área 7. Atención Primaria. 1Gerencia Atención Primaria Área 2. MadridVol. 13: N.o 4; 207-215, 2006,Copyright © 2006 ARÁN EDICIONES, S.L.
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